¿Quiénes y cómo podrán acceder a los planes de TV, internet y telefonía desde $150? Unas 10 millones de personas podrán ser beneficiadas con el plan lanzado por el Gobierno, que empezó a regir en todo el país desde el 1° de enero.
Los nuevos planes de televisión por cable, internet y telefonía a precios populares ya están disponibles desde el inicio del 2021, con el fin de "favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable". La resolución que aprobó la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU) fue publicada por el ENACOM en el Boletín Oficial y beneficiará, se estima, a más de 10 millones de personas en todo el país.
Con este subsidio, la telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En cuanto a la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado o aumentos posteriores que se autoricen. Las compañías deberán brindar estos a partir del 1 de enero de 2021.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
En ese marco, se conoció cuáles son los argentinos que podrán acceder a los plantes del PBU:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributistas Sociales como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos e hijas/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).