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Economía

Viernes 31 de julio de 2020

DEUCO 9 de Julio informa

​Las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer de la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios con mora.

Mediante un comunicado informan “a los usuarios que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1º de marzo del 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y usuarias con aviso de corte en curso”.


TRANSCRIBIMOS LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 194/2020

El gobernador de la provincia de buenos aires decreta ARTÍCULO 1°.

Modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso.” ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 194/2020 el artículo 3° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 3° BIS. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente.”


ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.


ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.