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Economía

Lunes 13 de julio de 2020

​Ganancias y Bienes Personales

La AFIP dispuso que podrá pagarse el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

A través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.


La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que está encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categoría era la que definía si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.


“La decisión busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y amortiguar el impacto negativo en la economía en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.


La medida no implica modificación alguna del vencimiento de los impuestos alcanzados”, aclararon desde la AFIP en un comunicado. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de agosto, inclusive, no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019. La Resolución General N° 4758/2020 publicada hoy en Boletín Oficial garantiza a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.


La decisión busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y amortiguar el impacto negativo en la economía en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.


La medida no implica modificación alguna del vencimiento de los impuestos alcanzados.