Jueves 26 de marzo de 2020
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios respectivos, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor informa que en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, el Gobierno Nacional dispuso en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios respectivos, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos DESDE el 1° de marzo de 2020.
Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto, y serán de aplicación respecto de los siguientes Usuarios Residenciales :
Usuarios No Residenciales:
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios.
Además, el decreto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.