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Economía

Thursday 2 de January de 2020

​Monotributistas

El 20 de enero vence el plazo para la recategorización. Es obligatoria para todos los inscriptos, pero en particular para quienes por la evolución de su actividad. A quiénes les toca y qué hay que hacer.

Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del monotributo tendrán tiempo hasta el próximo 20 de enero para realizar su recategorización si es que han tenido modificaciones en sus montos de facturación en los últimos doce meses.


Según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador fiscal.


La recategorización procede “sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar. Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría”.


De acuerdo con la actualización, desde este primer día del año, los topes y cuotas quedan:


Categoría A: englobará a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $ 208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $ 1955,68.


Categoría B: facturación por hasta $ 313.108,87 y cuota de $ 2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.


Categoría C: facturación por $ 417.478,51 y cuotas en $ 2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.


Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $ 626.217,78 y cuotas mensuales de $ 2947,94 para locación y prestación de servicios; y $ 2878,37 para la venta de muebles.


Categoría E: quedó en ingresos hasta $ 834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $ 3482,04 para los bienes.


Categoría F: facturación hasta $ 1.043.696,27 y cuota mensual de $ 4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $ 4003,69 para la venta de cosas muebles.


Categoría G: $ 1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $ 4558,61 para productos.


Categoria H: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $ 9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).


Categoría I: hasta $ 2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $ 11,336,71 solo para venta de cosas muebles.


Categoría J: hasta $ 2.348.316,62 y cuota total de $ 13.019,83 solo para venta de cosas muebles.


Categoría K: hasta $ 2.609.240,69 y cuota total de $ 14.716,41 solo para venta de cosas muebles.