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Jueves 2 de agosto de 2018

​“Esperemos que acompañen y apoyen esta Ley y esta Ordenanza”

El Colegio de Farmacéuticos de 9 de Julio presentó un Proyecto que prohíbe Cadenas de Farmacias. El mismo será tratado por los ediles nuevejulienses y votado en Sesión Ordinaria. El Colegio de Farmacéuticos de Provincia se reunió con concejales oficialistas y de la oposición.

Durante esta jornada, el Colegio de Farmacéuticos de 9 de Julio presento un Proyecto de Ordenanza que será tratado y evaluado por la Comisión de Salud, que preside la concejal Julia Crespo, y luego votado en Sesión Ordinaria por los concejales de nuestra ciudad.


La presentación del mismo fue acompañada con la presencia de la Vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de Provincia, Claudia Slezack y el Secretario del Colegio de Farmacéuticos de Provincia, Daniel Torres, quienes estuvieron en 9 de Julio para dialogar y reunirse con los concejales del oficialismo y de la oposición.


Esta tarde en rueda de prensa, Claudia Slezack destacó “trabajamos para que los municipios nos den el apoyo del modelo sanitario de farmacias que tenemos actualmente”, indicando los motivos de su visita a nuestra ciudad.


FARMACITY: AUDIENCIA PUBLICA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el 29 de agosto, a las 10, una audiencia pública informativa en el marco de la causa que determinará la autorización para que la cadena Farmacity SA pueda operar como farmacia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y si corresponde a la Provincia o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica.


Se trata de una acción iniciada por la firma Farmacity S.A. con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la Ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos a las sociedades anónimas, como la firma actora.


La firma solicitó que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano.


POSICION DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS

En relación al juicio que Provincia de Buenos Aires tiene contra Mauro Quintana por Farmacity, Claudia Slezack explico que “estamos ante la decisión de la Corte Suprema, dado que el 29 de agosto. Ese día hablaran las partes y creemos que este modelo sanitario de farmacia favorece al vecino y al paciente que tiene acceso al medicamento. También la desregularización de esta ley, que es del ejercicio profesional del farmacéutico, hace que haya un farmacéutico responsable en la farmacia. En caso de que el fallo sea a favor de Farmacity o de esta inconstitucionalidad del Artículo 3, que habla de la propiedad de la farmacia provocara que no y no haya un farmacéutico responsable en la farmacia, como lo tenemos hoy. Las Sociedades Anónimas no identifican a los integrantes y, por lo tanto, los vecinos estarán desprotegidos ante cualquier problema de salud que tengan con respecto a las farmacias”.


Asimismo la representante del Colegio destacó “no nos olvidemos que la farmacia es un centro de salud donde se vacuna, se dan inyectables y se toma la presión. Nuestro rol sanitario en la población es muy importante y la comunicación medico paciente y farmacia hace que haya una mejor respuesta sanitaria hacia el paciente”.


En cuanto a la visita a las distintas comunas, Slezack dijo “estamos viendo a los municipio preocupados por esta situación, siempre del lado del paciente. Hay que dejar de lado la cuestión política porque esto tiene que ver con el rol sanitario y del ejercicio de una profesión. Ya son 103 los municipios que han apoyado a este modelo sanitario de farmacia”.


En la reunión mantenida con los concejales de Cambiemos 9 de Julio, la representante del Colegio detalló “les planteamos la situación, les dijimos sobre la importancia de esta Ordenanza por el rol sanitario de la farmacia y de cómo esto afectaría directamente a la población. Los concejales están en el municipio para defender a los ciudadanos y para darles respuestas a sus necesidades. En una necesidad que la farmacia del barrio sea atendida por un farmacéutico y no por una Sociedad Anónima que nadie sabe quién es responsable. Les dijimos que lo nuestro no es una cuestión política, sino sanitaria. Esperemos que acompañen y apoyen esta Ley y esta Ordenanza”.


Por su parte, Claudio Torres advirtió que “en muchas ciudades Farmacity está haciendo relevamiento y ya han instalado en varias parte de la provincia “Simplicity” que son establecimientos que solo se dedican a la venta de perfumería, pero por el posicionamiento pensamos que es para ser transformadas en farmacias y en Farmacity si la ley les sale favorable”.


FARMACIA EN CIUDAD NUEVA

Finalmente el farmacéutico de 9 de Julio, Diego Renteria explicó que “a diferencia de lo que se ha instalado el Colegio de Farmacéutico siempre quiso una farmacia en Ciudad Nueva, pero lo que no se sabe es que la ley que no permite la instalación por densidad poblacional en el Partido de 9 de Julio no están reglamentados por el Poder Ejecutivo los tres artículos que permiten la instalación de una farmacia en Ciudad Nueva y esto es por motivos sanitarios. Hace más de dos años, el Colegio de Farmacéuticos presentó un Proyecto ante el Ministerio de Salud para que pueda abrirse una farmacia en Ciudad Nueva. Estamos en tratativa para que pueda moverse ese expediente. Además quisiera aclarar que el traslado de farmacias y la habilitación son competencia del Ministerio de Salud y no del Colegio de Farmacéuticos”.


PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL DISTRITO DE 9 DE JULIO

Sólo podrán emplazarse dentro del Partido una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.


ARTICULO 2°: Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.-


ARTICULO 3°: Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.-


ARTICULO 4°: El farmacéutico o los integrantes de una sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impliquen una disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicia, entre otros.


ARTICULO 5°: Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farmacéuticas que sean de propiedad de un profesional farmacéutico; de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados.


ARTICULO 6°: A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires filial 9 de Juio , sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.-


ARTICULO 7°: Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes, se labrará el acta correspondiente, girándose las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.-


ARTICULO 8°: COMUNIQUESE a quienes corresponde. Dese al Registro General y cumplido. ARCHIVESE.-