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Economía

Martes 11 de agosto de 2015

Se postergó la facturación electrónica hasta el 2016

La generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos comenzará a regir desde desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016.

Esta mañana y mediante un comunicado, la Cámara de Comercio de 9 de Julio informó a este medio que la Cámara Argentina de Comercio Argentina, a través de las gestiones realizadas logró que la AFIP - mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto - dispusiera postergar desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016 la generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos.

Según establece la norma, la generalización del régimen especial se otorgó para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Finalmente, asevera el comunicado que “la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la Resolución General (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle -Resolución General (AFIP) N° 2904 - y ciertos regímenes específicos”.