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Domingo 20 de diciembre de 2015

PIROTECNIA: Pum para abajo

El municipio convoca a no usarla en zonas urbanas. Lo hizo a través de una resolución que se aprobó en la sesión ordinaria que se realizó el 30 de noviembre.

A través de ella el Concejo Deliberante se dirigió a la ciudadanía, a los comerciantes y a las mismas autoridades responsables de hacer cumplir las ordenanzas vigentes, a fin de desalentar su uso en las zonas urbanas. La finalidad “espromover la toma de conciencia sobre el daño que genera en niños/ niñas y personas adultas, como así también en animales preferentemente domésticos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo, efectos que se agudizan en personas que padecen enfermedades preexistentes como trastornos generalizados de la conducta (TGD)”, asegura en los considerandos.


¿Por qué no a la pirotecnia?

La resolución se basa en que el uso indiscriminado de los artículos de pirotecnia se produce principalmente “por la falta de controles” de las leyes vigentes. Y en que los estruendos que generan los artículos de pirotecnia al expandirse causan en grupos de personas tanto niños como adultos trastornos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo.


Un efecto similar genera en los animales, sobre todo domésticos, lo que los lleva a huir de modo desesperado pudiendo desembocar esta conducta en accidentes que involucran a personas y/o bienes.


Otro de los peligros, especialmente en los niños es la intoxicación a la que se hallan expuestos ya que manipulan sin precaución elementos que contienen plomo, azufre y pólvora. La resolución recuerda además que estos artefactos son un riesgo potencial que pueden causar incendios y lesiones, éstas últimas son recurrentes durante las fiestas de fin de año.


Por otra parte advierte que su utilización en espectáculos públicos en zonas urbanas densamente pobladas multiplican los efectos nocivos.


ADVERTENCIAS

¿Qué dice la ley local sobre la pirotecnia?

1- El uso de estos elementos está regulado por las ordenanzas 4017 y su modificatoria, 4729. En ellas está regulado cómo los nuevejulienses deben comportarse y/o utilizar estos elementos.


2. Sólo pueden comercializarse en los locales habilitados. No podrán extenderse a la vía pública el depósito o la exhibición. Está prohibida también la venta callejera.


Los pequeños usuarios y comerciantes minoristas de estos elementos deben inscribirse anualmente en el Registro Nacional de Armas (RENAR).


Espectáculos públicos

Aquellos que utilicen pirotecnia deberán ser previamente autorizados por el departamento Ejecutivo.


Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma, amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones. El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la reglamentación vigente. El certificado de inscripción y el cartel de comercio autorizado, serán exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos a la venta. El titular es responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas y la observancia de las normas provinciales y/o municipales vinculadas a la actividad."


Uso de la pirotecnia durante los días festivos:

La autorización de artículos pirotecnicos en la vía pública sólo podrán realizarse los días 24 y 31 de diciembre de cada año en el horario de 23 hs. A 24hs. Y el día 25 de diciembre y 1° de Enero a partir de las 00 hs. Hasta las 3 hs. Quedando absolutamente prohibido el uso de los mismos fuera de dicho horario.


Los festejos populares o sociales (no particulares) con utilización de pirotecnia deberán ser autorizados con anticipación por la Dirección de Gestión Ambiental y Subsecretaria de Urbanismo y Medio Ambiente para su evaluación.


Sanciones

La fiscalización está a cargo de funcionarios y/o empleados elegidos por El Departamento Ejecutivo que tienen la facultad de preventivamente intimar y/o decomisar la mercadería. Las actuación se elevarán a la Justicia de Faltas Municipal. En caso de reincidencia, se podrá disponer de la clausura del local".


Lo que dice la ley para los locales de venta y depósitos


Desde el artículo 3 al 6 la ordenanza 4017 regula lo que deben tener y lo que no en los locales de depósito y comercialización de pirotecnia.


Deben:

Tener permiso municipal.


Tener instalaciones con cañerías triples o prolongaciones en los tomas, llaves términas, disyuntor diferencial y sistema de tierra o masa.


Tener extinguidor de incendios.


Tener extinguidores adicionales de agua pura destilada de 10 litros de capacidad, en la cantidad de no por cada persona que trabaja en el lugar.


Exhibir un cartel con los números telefónicos de Bomberos y de emergencias médicas.


Los comercios de venta no podrán ser habilitados dentro de un radio de 200 mts de Establecimientos educativos y de salud ni de espacios verdes. Tampoco podrán habilitarse comercios que compartan el inmueble con una vivienda.


Está “Terminantemente” prohibido:

Vender artículos que no estén registrados


Fumar en el sector de ventas y/o almacenamiento.


Venderlos a menores de edad.


Almacenarlos al alcance de terceros.


Vender pirotecnia clasificada como “de venta controlada”.


Almacenarlos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor como estufas y calentadores.


Los productos

Los locales de depósito o de venta deberán:

Tener un rótulo que indique el número de la Dirección General de Fabricaciones Militares del fabricante o importador, la clasificación del producto en reacción a la edad del comprador y las instrucciones de uso y las recomendaciones de seguridad.


Los envases deben ser originales y las mechas expuestas.


Los artículos deben estar completamente armados.


Los muestrarios y/o exhibidores deben ser inertes (sin carga).


La estiba debe estar separada de otras mercaderías, alejadas de fuentes térmicas y obstaculizar las vías de salida del lugar.


El límite máximo de existencia en empresas mayoristas es de 300 kg brutos de pirotecnia de venta libre y con más de 100 kg de venta controlada en relación con la edad del usuario.


El límite máximo para los minoristas es de 70 kg brutos, con más de 10 kg de venta controlada en relación con la edad del usuario.


Deben tener en su local la documentación disponible que acredite la legalidad del origen de la mercadería.


En los locales de depósito o comercialización no puede existir gas envasadou otros productos inflamables.


Productos bromatológicos incompatibles.