Infonueve.com

Actualidad

Martes 6 de febrero de 2018

Construyen Capilla Cinerario en Catedral

Está ubicada donde fue la puerta de la Misericordia y es para que puedan permanecer las cenizas de aquellas personas que han sido cremadas. “La finalidad pastoral principal es destinar un lugar de descanso de los seres queridos y de oración con la mirada puesta en la Resurrección”. dijeron desde la sede.

“En la Iglesia Catedral hemos destinado un espacio anexo al templo parroquial -lo que fue la puerta de la Misericordia- para construir una Capilla-Cinerario, donde puedan permanecer las cenizas de aquellas personas que han sido cremadas”, explicaron desde la sede.


“La finalidad pastoral principal es destinar un lugar de descanso de los nuestros, lindante al templo o Casa de Dios, lugar que siempre podrá ser visitado, lugar de encuentro y de comunión con Dios y nuestros seres queridos, y sobre todo de oración con la mirada puesta en la Resurrección”.


La tradición cristiana de enterrar a los fieles difuntos -personas fallecidas- en Campo Santo, junto o dentro de un lugar de culto, se remonta a la época de las catacumbas romanas del siglo I. Esta costumbre se convirtió con el paso de los siglos en recomendación y luego en un requisito.



Sin embargo, como no siempre las parroquias cuentan con un cementerio anexo con espacio para tumbas familiares o individuales, se crearon los cementerios comunes que contaban la mayoría de las veces, con el requisito de tener una capilla donde celebrar los responsos, la misa, hacer bendiciones, y orar. Pero la creciente demanda de espacio pronto hizo que esta opción fuera progresivamente rebasada. Así en ciudades muy urbanizadas, los cinerarios colectivos o comunitarios empezaron a verse como una alternativa.


Desde que el actual Papa Francisco, era arzobispo (Jorge Mario Bergoglio) de Buenos Aires (2004) expresó su recomendación en relación a la construcción de cinerarios comunitarios, para aliviar las dificultades (escasez de espacio en cementerios, lejanía de ellos, alto costo de la inhumación, traslado del cuerpo de personas fallecidas fuera de la ciudad donde está el cementerio) de personas de bajos recursos en zonas urbanas.



La posibilidad de la cremación está fundamentada en una instrucción de la Iglesia Católica de 1963, que encontramos expresado en el Canon 1176 del Código de Derecho Canónico (la vigente Ley de la Iglesia) estableció que: “La Iglesia recomienda encarecidamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos; sin embargo no prohíbe la cremación…”.


“Sería provechoso que en determinados templos, ya sean parroquias, iglesias o santuarios, se diera un espacio físico a las cenizas de los cuerpos de los hermanos difuntos, con la mesura y decoro que la Iglesia siempre ha mostrado en este aspecto”, expresa el Directorio sobre Religiosidad Popular y Liturgia.



Tal recomendación está basada “en que muchas familias no saben qué hacer con las cenizas de los suyos en sus casas, después de haber pasado los primeros impactos del duelo”.