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Economía

Jueves 24 de septiembre de 2026

Feriado por el Día del Empleado de Comercio

Tras un acuerdo entre la FAECYS y las cámaras empresarias, la celebración se trasladará al lunes 28 de septiembre. La jornada tendrá efectos previstos por ley y no computará como franco compensatorio.

El Día del Empleado de Comercio, fijado por la Ley 26.541 para el 26 de septiembre, se traslada en 2026 al lunes 28 de septiembre. Así lo acordaron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.


Efectos laborales y pago

*Optativo: El personal mercantil puede optar por prestar tareas o no.


*Liquidación: Se aplica el régimen del descanso dominical: si se trabaja, se cobra la jornada con un 100% de recargo; si no se trabaja, se liquida como feriado.


*Franco: El lunes 28 es independiente y no puede computarse como franco compensatorio.


Atención en los comercios La fecha no exige un cierre generalizado, por lo que el funcionamiento dependerá del esquema de cada local:

*Locales atendidos por sus dueños: Pueden abrir con normalidad.


*Comercios, supermercados y shoppings: Abrirán únicamente si cuentan con personal mercantil que acepte prestar tareas o si son atendidos por sus propietarios. De lo contrario, permanecerán cerrados.