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Lunes 19 de diciembre de 2022

​Asueto administrativo municipal

Debido a las vísperas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el intendente dispuso asueto para los empleados los días viernes 23 y 30 del corriente.

A través del Decreto 2297, el Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, dispuso la adhesión del Gobierno Municipal al Decreto 2022-820-APN-PTE. del Ejecutivo Nacional, y a través del cual se establece asueto administrativo para la administración pública para las jornadas de los viernes 23 y 30 del corriente, en las vísperas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.


De esta manera, no habrá actividad en la Municipalidad de Nueve de Julio en las mencionadas jornadas.


EL TEXTO DEL DECRETO

VISTO:


Las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.


El DCTO-2022-820-APN-PTE, del Ejecutivo Nacional.


CONSIDERANDO:

Que las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio.


Que, asimismo, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.


Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre del corriente año, en concordancia con lo dispuesto en el DCTO-2022-820-APN-PTE por parte del Ejecutivo Nacional.


Que a tal fin, se estima conveniente adherir al Decreto citado y arbitrar medidas que faciliten y alienten tales celebraciones, máxime para todos aquellos que se domicilien alejados de sus seres queridos.


Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a tal efecto.


Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,


DECRETA

ARTICULO 1º: Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Municipal los días 23 y 30 de diciembre de 2022.


ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las distintas reparticiones para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.


ARTICULO 3º: El presente será refrendado por el Señor secretario de Gobierno.


ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.