Jueves 28 de julio de 2022
Por ley, desde el 20 de agosto, los envases de alimentos y bebidas expuestos en góndola advertirán el contenido de azúcares, grasas y calorías.
Conforme a la ley 27.642, publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, el Ministerio de Salud informó que a partir de dicha fecha los productos alimenticios llevarán una etiqueta con información nutricional respecto al contenido de sustancias que pueden resultar nocivas.
Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, informó el Ministerio de Salud.
Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.
Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", destacó la cartera.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.