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Salud

Miércoles 19 de enero de 2022

COVID-19: Retorno laboral

Aclaran cuándo hay que volver a trabajar tras contagiarse con coronavirus o ser contacto estrecho. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó el detalle del tiempo de aislamiento que debe cumplir cada trabajador antes de retomar sus tareas.

Tras la oficialización de los cambios en el protocolo de aislamiento, el Gobierno nacional aclaró en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas contagiadas con COVID-19 o que fueron contactos estrechos de otros pacientes infectados.


La determinación se dio a conocer este miércoles a través de la Resolución 27/2022 de la cartera de Trabajo que conduce Claudio Moroni y fue elaborada a partir de las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud argentino en medio del actual contexto sanitario y epidemiológico. La nueva norma indica que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta" siguiendo un estricto esquema que depende de si están o no vacunados contra la enfermedad.







EL NUEVO ESQUEMA

La Resolución establece en detalle cuántos días deberán permanecer aislados los trabajadores antes de retomar sus tareas habituales.


Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.


Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado y tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas; mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).


En el caso de los contactos estrechos asintomáticos se indicó que "podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", de acuerdo al siguiente detalle:


Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.


Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver al trabajo, pero maximizar las medidas preventivas y, además, se sugiere un testeo entre el tercer y quinto día y obligatorio realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.


Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver al trabajo maximizando los cuidados con barbijo y realizando automonitoreo de síntomas.