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Economía

Domingo 16 de enero de 2022

Alivio fiscal

Sepa cómo tramitar la condonación de deudas de hasta $100.000 para pequeños contribuyentes. Hasta el 2 de marzo, la AFIP permite morigerar la presión tributaria sobre particulares, PyMEs y entidades sin fines de lucro.

En el marco de la Ley Nº 27.653 de Alivio Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en su página web la condonación de deudas para pequeños contribuyentes, y las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.


De esta manera, hasta el 2 de marzo, los interesados podrán tramitar el beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto e inferior a 100.000 pesos. Además, el “perdón fiscal” incluye a entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.


Además, la resolución instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. El plan, que está disponible del 29 de noviembre de 2021 al 15 de marzo de 2022, señala que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes, el 16 de cada mes.


En tanto, los monotributistas que cumplieron con las obligaciones tributarias durante el año pasado, podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.


Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas, se establece una deducción por un período fiscal de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.