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Economía

Martes 4 de enero de 2022

Empleadas domésticas

Ya rige nuevo aumento en enero. El detalle de los pagos correspondientes por escala de las empleadas particulares.

Las empleadas domésticas comenzarán a percibir con sus sueldos de este mes los últimos aumentos dispuestos por el Gobierno. Desde este 1° de enero las trabajadoras de casas particulares comenzaron a percibir el 7% que rige para los sueldos de diciembre. Este incremento se suma al aumento de 6% que ya se cobró con los salarios de noviembre.


CUÁL ES EL SALARIO MÍNIMO PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS: MENSUAL Y POR HORA

De acuerdo a la Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la escala salarial queda de la siguiente manera a partir de diciembre y es efectiva para cobrar con los sueldos de enero:

Supervisor

Hora con retiro: $ 309


Hora sin retiro: $ 338


Mensual con retiro: $ 38.541


Mensual sin retiro: $ 42.930,5


Tareas específicas


Hora con retiro: $ 292


Hora sin retiro: $ 320,50


Mensual con retiro: $ 35.806,5


Mensual sin retiro: $ 39.859


Caseros

Hora: $ 275,5


Mensual: $ 34.935


Personal de asistencia y trabajo no terapéutico

Hora con retiro: $ 275,5


Hora sin retiro: $ 308


Mensual con retiro: $ 34.935


Mensual sin retiro: $ 38.931,5


Tareas generales

Hora con retiro: $ 256


Hora sin retiro: $ 275,5


Mensual con retiro: $ 31.416,50


Mensual sin retiro: $ 34.935


CÓMO SON LAS VACACIONES PARA LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS

A todo personal doméstico le corresponden vacaciones pagas todos los años: para saber cuántos días les corresponden, debe tomarse en cuenta la antigüedad que la persona tenga en el empleo al 31 de diciembre del año en curso.


Según el Ministerio de Trabajo, estas son las cantidades de días de vacaciones que corresponden, al año, según la antigüedad en el empleo.


- Antigüedad de menos de seis meses

Entre cuatro y siete semanas de trabajo: corresponde un día de vacaciones al año.


Entre ocho y 11 semanas de trabajo: corresponden dos días corridos de vacaciones al año.


Entre 12 y 15 semanas de trabajo: corresponden tres días corridos de vacaciones al año.


Entre 16 y 19 semanas de trabajo: corresponden cuatro días corridos de vacaciones al año.


Más de 20 semanas de trabajo: corresponden cinco días corridos de vacaciones al año.


- Antigüedad de más de seis meses hasta cinco años: corresponden 14 días corridos de vacaciones al año.


- Antigüedad de más de cinco años hasta 10 años: corresponden 21 días de vacaciones al año.


- Antigüedad de más de 10 años hasta 20 años: corresponden 28 días de vacaciones al año.


- Antigüedad de más de 20 años: corresponden 35 días de vacaciones al año.


Según la ley, las vacaciones pueden tomarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año. También, pueden fraccionarse en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica y las vacaciones deben ser pagadas antes de que empiecen.


Empleadas domésticas: cuánto deberían cobrar de salario mínimo


SUBSIDIO DE $ 15.000 PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS

Es importante remarcar que el Gobierno lanzó recientemente el Programa Registradas. Con el mismo se busca conseguir que se registren a la mayor cantidad de empleadas domésticas posibles - a día de hoy el 67,7% (1.038.000) trabajan en negro según datos del INDEC - mediante la entrega de subsidios de hasta $ 15.000 en los salarios.


Quienes estén interesados deberán completar la ficha de inscripción que permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021. La misma indica que se deben cumplir los siguiente parámetros:


Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar.


Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías "Personal para tareas específicas", "Caseros y caseras", "Asistencia y cuidado de personas" o "Personal para tareas generales".


La parte empleadora debe tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior a $ 175.000.


Los empleadores podrán registrar solamente a una trabajadora.


CUÁNTO SE PAGA POR ANTIGÜEDAD

En septiembre se aprobó la creación de un adicional salarial por "antigüedad" del 1% por cada trabajado en relación laboral, sobre el haber mensual que se computará a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo, y se abonará todos los meses.