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Economía

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Día del Empleado de Comercio

​Debido a que este año la celebración del día del gremio mercantil cae domingo, día no laborable, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios decidió trasladar la festividad un día después, es decir, al lunes 27 de septiembre.

Se acerca el fin de septiembre y se viene un día muy especial para los trabajadores porque el 27 se conmemora el Día del Empleado de Comercio, celebración que originalmente estaba estipulada para el 26, o sea un día antes


Debido a que este año la celebración del día del gremio mercantil cae domingo, día no laborable, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) decidió trasladar la festividad un día después, es decir, al lunes 27 de setiembre.


El Día del Empleado de Comercio se estableció para que los empleados del sector puedan gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.


Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.


En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.