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Economía

Jueves 2 de septiembre de 2021

Día del empleado de Comercio

Será trasladado para el próximo lunes 27 de septiembre y ese día no habrá actividad en el sector.

El Día del Empleado de Comercio, que tradicionalmente se conmemora el 26 de septiembre, será trasladado para el próximo lunes 27 de septiembre y ese día no habrá actividad en el sector.


La medida ya fue acordada entre el sindicato y las cámaras empresarias. Este año, el día 26, que es la fecha en que tradicionalmente se celebra el Día del Empleado de Comercio, cae domingo. Por eso que se decidió modificar la fecha. El objetivo es "que los trabajadores puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley", señalaron desde el gremio.


La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), informa que las partes signatarias del CCT 130/75 han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre, no se otorgará como franco compensatorio de descanso semanal.


Ahora, el acuerdo requiere de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se descuenta que esta aprobación llegará pronto.


Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:

– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.


– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.


– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.


– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.


– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.


Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace