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Economía

Domingo 18 de julio de 2021

Monotributo. Reforma tributaria

Cuándo hay que recategorizarse y cuánto habrá qué pagar tras la nueva ley. La AFIP no cobrará las deudas que surgieron de las nuevas escalas durante el primer semestre.

Luego de que el Senado convirtiera en ley la reforma del Monotributo por la que se dio marcha atrás con el aumento retroactivo de las cuotas, los 4 millones de pequeños contribuyentes dispondrán de un nuevo calendario para efectuar pagos y regularizar deudas.


Durante el mes de junio, luego de las quejas de los contribuyentes del régimen simplificado cuando se encontraron con deudas impositivas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó sin fecha la recategorización, que se hace dos veces por año de acuerdo a la facturación del semestre previo, hasta reglamentar la nueva normativa.


La sanción de la ley definió los plazos para efectuar los pagos de las cuotas que operaban en junio, julio y agosto.


En ese sentido, la recategorización de los monotributistas estará habilitada entre el 28 de julio y el 18 de agosto. En esta línea, la cuota que vencía el 25 de junio podrá cancelarse hasta el 5 de agosto.


Se trata de la cuota correspondiente al sexto mes del año, por lo que se podrá cancelar hasta principios del siguiente mes con las tablas vigentes en 2020.


Por otra parte, el pago de la séptima cuota podrá realizarse hasta el 27 de agosto y se implementarán los nuevos valores estipulados para el segundo semestre de acuerdo a la ley sancionada la semana pasada, que implican una actualización extra entre el 35% y el 77% sin aumentar la cuota mensual del monotributo.


De esta manera, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:


Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000


Categoría B: el tope quedó en $550.000


Categoría C: la facturación sube a $770.000


Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000


Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000


Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000


Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000


Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000


Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000


Categoría J: el tope alcanza $3.335.000


Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000


La nueva reforma además pondrá en marcha un plan de pagos para los que tengan deudas y removerá las multas por moratoria que permitirán cancelar deudas vencidas en hasta 60 cuotas mensuales con interés de financiación no superior al 1,5% mensual.


Además, los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una cuota especial para mantenerse dentro del régimen y no pasar a ser inscriptos. Siempre y cuando sus ingresos no superen el monto de 1.5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K”, $5.550.000 por año; y sus bienes en el país y el exterior no sumen más de $6,5 millones.