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Economía

Martes 1 de junio de 2021

AFIP: Recategorizacion del Monotributo

Cómo consultar online las nuevas categorías y cuánto hay que pagar. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio de 2021.

Aunque aun no fue publicada en el Boletín Oficial, se espera que en los próximos días estén disponibles las nuevas escalas del Monotributo y las tablas correspondientes, donde se indica la facturación máxima permitida dentro de cada categoría. Durante el lunes, trascendió el texto de la Resolución 5003 de la AFIP, que aun no fue oficializada .


Según ese documento, desde este martes 1º de junio, los monotributistas podrán ingresar al portal del Monotributo dentro de la página web de la AFIP para conocer las nuevas categorías, luego de la actualización de tabla. La información estará disponible online en las próximas horas.


Los valores máximos de cada categoría y los montos a pagar se incrementarán un 35,3%, el porcentaje correspondiente a las subas del haber mínimo jubilatorio durante el año pasado.


Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) para cumplir con la recategorización prevista en la Ley N° 27.618, deberán consultar la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1º de febrero de 2021. Esas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (monotributo.afip.gob.ar) cuando esté disponible.


Categoría A: hasta $282.444,69


Categoría B: hasta $423.667,03


Categoría C: hasta $564.889,40


Categoría D: hasta $847.334,12


Categoría E: hasta $1.129.778,77


Categoría F: hasta $1.412.223,49


Categoría G: hasta $1.694.668,19


Categoría H: hasta $2.353.705,82


Categoría I: hasta $2.765.604,35


Categoría J: hasta $3.177.502,86


Categoría K: hasta $3.530.558,74


Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio de 2021. para eso, deberán ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En el caso de que se hubieran sumado al Régimen Simplificado a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes siguiente a adhesión.


Aquellos que paguen a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito y que tengan que modificar su categoría, deberán hacerlo hasta el día 11 de junio. En caso de no llegar a ese plazo, deberán pedir a su banco un “stop debit” por el período fiscal junio.


Los nuevos valores de las categorías (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efecto para a partir del período de enero de 2021. Por eso, es probable que con la actualización haya diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se pagó durante los meses de este año. En el caso de que queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente podrá “reimputarse” mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autonomos.