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Politica

Jueves 1 de noviembre de 2018

​Detrás de una Ordenanza

Durante la última Sesión Ordinaria en el recinto nuevejuliense se debatió firmemente la actividad de los farmacéuticos en el distrito y en Buenos Aires, más teniendo en cuenta que el próximo 7 de noviembre será la Audiencia Pública por el Caso de Farmacity en la Provincia. Los Bloques de la oposición presentaron un Proyecto de Ordenanza para regularizar la actividad de los farmacéuticos que no fue acompañado por el Bloque Cambiemos. ¿Qué decía este Proyecto de Ordenanza?

El próximo 7 de noviembre y por disposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realizará la audiencia pública por el expediente en el que la empresa Farmacity solicita poder establecerse en la provincia de Buenos Aires.


Desde el 2002, la Firma Farmacity reclama poder ingresar a la provincia, lo que fue denegado en varias instancias judiciales ya que el artículo 14 de la Ley 10.606 prohíbe el ingreso de farmacias como sociedades anónimas.


Sin embargo, el caso ha generado polémica ya que su creador es el ex jefe de Gabinete, Mario Quintana, quien el pasado 15 de agosto anunció que vendió la totalidad de las acciones que poseía de Farmacity, tanto en forma directa como indirecta.


Por ahora, el Colegio de Farmacéuticos bonaerense, la oposición y un sector del oficialismo provincial rechazan el ingreso de la cadena a Buenos Aires.


PROYECTO DE ORDENANZA

En ese contexto, los Bloques de concejales de la oposición nuevejuliense, integrado por FPV-PJ, EDA, UC y Frente Renovador y Peronista -presentaron en última sesión del HCD un Proyecto de Ordenanza para regularizar la actividad farmacéutica y que evaluado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia. ¿Que decía este Proyecto de Ordenanza?


“Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación”.


“Sólo podrá emplazarse dentro del Partido de 9 de Julio una farmacia por cada 3000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal”


“Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.


“El farmacéutico o los integrantes de un sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenio que de cualquier forma impliquen un disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicia, entre otros”.


“Sólo podrán emplazarse o funcionar en el Partido de 9 de Julio, las oficinas farmacéuticas que sean propiedad de un profesional farmacéutico, de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia, de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integradas por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios de participar de más de tres (3)sociedades propietarias de Farmacia; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una farmacia para sus asociados”.


“A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs.As. Filial 9 de Julio, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.


“Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes, se labrará el acta correspondiente, girándose las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes”.


Este Proyecto de Ordenanza fue rechazado por el Bloque Cambiemos en al Sesión Ordinaria del jueves 25 de noviembre.


FARMACIA EN CIUDAD NUEVA

En ese marco y a la espera de lo que pasará en la Audiencia Pública sobre el caso Farmacity, la comunidad de 9 de Julio del sector de Ciudad Nueva sigue reclamando la locación de una farmacia en esa barriada y en la que viven alrededor de 5000 vecinos. Este es uno de los temas que más preocupa a los nuevejulienses.


Por otra parte cabe destacar que la imposibilidad de instalar o no una farmacia en Ciudad Nueva, tiene que ver con lo que establece la Ley 10.606 como reglamentación y es la gobernadora María Eugenia Vidal quien debe reglamentarla. Esta no es una decisión de los farmacéuticos, sino del Estado y hasta ahora ningún gobierno lo reglamento.


En la sesión ordinaria los ediles de la oposición plantearon que convenía ratificar el sentido del Artículo 14 que establece la prohibición de las Sociedades Anominas, pero en el Articulo 2 solicitaban a la gobernadora que reglamente los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Farmacia en la Provincia ya que son los que habilitan la instalación de farmacias en caso de excepción, como lo sería el de Ciudad Nueva. Estos Artículos mencionados anteriormente señalan actualmente que “sólo podrá emplazarse dentro del Partido de 9 de Julio una farmacia por cada 3000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal”.