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Wednesday 16 de May de 2018

​“La solución a la problemática del tránsito es una decisión política”

El equipo de 1 País, que encabeza el concejal Sebastián Malis, presentó Proyecto para articular la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, la Dirección Gral. de Tránsito, la Policía Comunal y el Ministerio Público Fiscal. Exigen la aplicación del Art.193 bis del Código Penal de la Nación. “Le exigimos al intendente que lo lleve a la práctica y lo acompañamos, porque ese es nuestro compromiso”. expresó Chachi.

En rueda de prensa el concejal de 1 País Sebastián “Chachi” Malis, conjuntamente con parte de su equipo, comentó el Proyecto de Resolución elevado esta semana al Ejecutivo Municipal y presentado ante el concejo deliberante para revertir y darle un freno a la problemática del tránsito en nuestra ciudad.


El mimo indica que “el artículo 193 bis del Código Penal de la Nación Argentina establece penas de 6 meses a 3 años al conductor que creara una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor”.


Además la vigencia del artículo “obliga a los funcionarios públicos a exigir su cumplimiento y actuar de oficio, articulándose en estrecha colaboración la actuación del personal de la sub secretaria de seguridad, Dirección general de transito las fuerzas policiales, con la ayudantía fiscal con asiento de nuestra ciudad”.


Consultado sobre por qué se eligió el modelo de normativa de la localidad de Gral Pintos, el Dr. Esteban ´Tete´ Naudin expresó “queríamos replicar un modelo de éxito de otras ciudades, como lo es General Pintos que es conducido por Alexis Herrera,y tratando de ponerle un cierre a casos tan graves como ocurre en 9 de Julio y como son los que ocurren con las motocicletas y vehículo”.


Por otra parte y según preciso Chachi Malis “este modelo es altamente positivo y se aplica exitosamente desde hace 2 años en Gral. Pintos. Básicamente y con el trabajo integrado de las distintas fuerzas, desde lo que se ve en las cámaras de seguridad, toman una denuncia de oficio y donde el municipio aporta gran parte de los elementos de prueba, la policía hace su seguimiento y no con una persecución, llegándose al secuestro del vehículo en la propiedad del imputado y genera un gran efecto ejemplificador”.


A su vez y en cuanto al procedimiento Malis dijo que “el Fiscal junta y coordina una serie de causas y baja a la localidad ordenando el allanamiento en 10 o 12 direcciones”.


Por otra parte, el ex Director de Tránsito de 9 de Julio Fabricio Brance aclaró que “9 de julio nunca ha trabajado con esta modalidad de denuncia, pero solo hay que aplicar lo que el código dice. Si bien desde la educación podemos generar un cambio cultural y que es lo que estamos necesitando los nuevejulienses, a modo de herramienta el intendente es el que debe tomar las decisiones”.


Asimismo y lamentándose de la situación Brance indicó “en muy corto plazo hemos tenido tres episodios donde hubo motos involucradas con peatones, donde sufrimos la muerte de un joven de 20 años y de dos personas mayores de 78. De esta manera, podremos detectar a aquellos infractores que ponen en riesgo la vida de ellos y la de otros”.


Mientras que Chachi dejó en claro que “la solución a la problemática del tránsito es una decisión política. Esto es una medida paliativa y disuasiva que no requiere recursos, sino solo de llevar a la práctica con los recursos que hoy contamos. No solo proponemos esto, sino que le exigimos al intendente que lo lleve a la práctica y lo acompañamos, porque ese es nuestro compromiso”.


Finalmente Malis subrayó “pareciera que en campaña hablamos lindo de lo que queremos en seguridad, pero por algún motivo a quien le toca conducir no lleva adelante. Siempre un costo político se paga. Esto es impostergable y acompañaremos al intendente si toma la decisión de llevarlo adelante este proceso”.


QUE DICE EL PROYECTO

“El Intendente es responsable de realizar las acciones necesarias tendientes a brindar seguridad vial así como también de la prevención de dichos accidentes; resguardandose la integridad psicofísica de nuestros vecinos y sus familias.


Que mediante las cámaras de seguridad se pueden identificar los vehículos infractores e individualizar a los responsables, para luego denunciar el posible hecho delictivo ante el Ministerio Publico Fiscal”.


“Que el artículo 193 bis del Código Penal de la Nación Argentina establece penas de 6 meses a 3 años “al conductor que creara una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor…”


“Que la vigencia del artículo, obliga a los funcionarios públicos a exigir su cumplimiento y actuar de oficio, articulandose en estrecha colaboración la actuación del personal de la subsecretaria de seguridad, Dirección general de transito las fuerzas policiales, con la ayudantía fiscal con asiento de nuestra ciudad”


CONSIDERANDO

Que, resulta de público conocimiento, las conductas temerarias de algunos vecinos en el arte de conducir motovehículos por las calles de nuestra ciudad, los cuales incumplen las normas de tránsito vigentes y ponen en riesgo critico la vida y la integridad física propia y de terceros”.


“Que es de público y notorio conocimiento los lamentables hechos delictivos donde fueron lesionados o perdieron la vida vecinos de nuestra ciudad, producto de conductas tipificadas en el artículo ut supra citado, los cuales podrían evitarse con la acción y actuación de oficio de las fuerzas de seguridad destinadas a tal fin”.


“Que mediante la intervención coordinada del MinisterioPublico Fiscal (Fiscalía Departamental y Ayudantía Fiscal), las fuerzas de seguridad local, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, la Dirección General de Tránsito, se logran recolectar elementos de pruebas, que derivan en procesamientos con medidas concretas de allanamientos, secuestros”.


“Que dicho procedimiento, logra un importante y efectivo efecto preventivo y disuasorio sobre el resto de la comunidad”.


Finalmente “que este procedimiento, resguarda la integridad física de los ciudadanos y funcionarios involucrados en los operativos de tránsito”.