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Salud

Thursday 14 de September de 2017

Protejamos el corazón

Reclaman por la Ley de protección integral de personas con cardiopatías congénitas. Familiares de personas con esta enfermedad invitan a firmar y difundir esta petición para asegurar los derechos de estos pacientes.

PROYECTO DE LEY de protección integral de CARDIOPATÍAS congénitas y adquiridas Nº de expediente: S-3182/17, cuya autora es la senadora Silvina Garcia Larraburu.


En la Argentina muere 1 persona cada 15 minutos a causa de enfermedades cardiovasculares, 1 de cada 3 adultos tiene alguna forma de enfermedad cardiovascular y más de 7.000 niños por año nacen con cardiopatías congénitas (malformaciones del corazón al nacimiento), muchos de ellos requiriendo cirugías antes del primer año de vida. Muchas personas y niños fallecen sin diagnóstico ni tratamiento cuando súbitamente la muerte los sorprende en algún momento de su vida.


“Necesitamos que los Diputados y Senadores protejan los derechos de todas las personas que sufren una enfermedad del Corazón. Por eso los invitamos a sumarse con su firma para que entre todos logremos que el proyecto 3182/17 presentado el pasado 24 de agosto, junto a la Senadora de la Nación Silvina García Larraburu, se convierta en la Ley Nacional de Protección Integral para las personas que sufren Cardiopatías Congénitas o Adquiridas”, aseguran los padres peticionantes.


Este proyecto busca “asegurar el pleno goce de los derechos humanos de quienes sufren cardiopatías congénitas y adquiridas y su derecho a la salud, que está íntimamente ligado al derecho a la vida y es de rango constitucional y consagrado en los convenios internaciones firmados por la Argentina”.


El proyecto de Ley de protección integral para las personas con cardiopatías congénitas o adquiridas contempla:


1.Acceso al diagnóstico, tratamiento y seguimiento;

2.Acceso a la información fehaciente respecto del pronóstico y tratamiento;

3.La libre elección del equipo de tratamiento;

4.La atención de los pacientes por parte de equipos de tratamiento interdisciplinarios capacitados para abordar cada tipo de patología o grupo de patología;

5.La participación del Estado como ente regulador de los centros de atención públicos y privados que estén habilitados para tratar cardiopatías en cualquier parte del país;

6.La participación del Estado como ente regulador de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga para hacer efectivo el acceso al tratamiento de las personas afectadas por cardiopatías y sus familias;

7.La asistencia a las personas afectadas por cardiopatías y sus familias para acceder a la vivienda digna, educación, trabajo, representación letrada en caso de que se ponga en riesgo su derecho a la vida y la calidad de vida.


No se trata solo de un Plan Nacional de Cardiopatías Congénitas, que podría ser una de las políticas que el estado implemente para asegurar el derecho a la salud de las personas con Cardiopatías, sino de una ley que permita vivir en igualdad de condiciones a las personas que padecen una condición cardíaca con el resto de la población.


Firma la petición: https://t.co/QQHjqixSx1