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Economía

Miércoles 8 de febrero de 2017

Los cambios que se vienen en el Monotributo

La AFIP dispuso modificaciones en el régimen de simplicación y que se reglamentarán a partir de hoy con la publicación del Boletin Oficial.

Hoy se publicará en el Boletín Oficial la Resolución General 3990, diez cambios de fondo que regirán de modo inmediato.


Esta nueva reglamentación fuerza desde hoy una mayor digitalización de los pequeños contribuyentes, porque los obligará a tener domicilio electrónico y usar la factura electrónica en más casos, así como a pagar por medios bancarios u otros, pero ya no más en efectivo. También obligará a todos a recategorizarse en septiembre, tengan o no que cambiar de categoría.


1. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.


2. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO II: Desde mañana la AFIP hará reconversiones a una categoría superior al correspondiente a la registrada, basado en acreditaciones y gastos personales.


3. PAGO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, esto desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores.


4. FACTURA ELECTRÓNICA: Hoy rige para la categoría de hasta $504.000 de facturación anual móvil, pero será obligatoria a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil.


5. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: SERÁ OBLIGATORIO para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración.


6. MI CATEGORÍA: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.


7. RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma.


8. SE SUPRIME LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA.


9. INCUMPLIMIENTO: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.


10. EXCLUIDOS: Podrán reingresar al Monotributo los desafectados de oficio en 2016, y también los autoexcluidos en el último año.