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Monday 26 de October de 2015

Nueve de Julio cumplira su 152º años de fundación

Este martes 17, nuestra comuna estará realizando el acto oficial a partir de las 9,30 hs. Se decreto el feriado.

Con motivo de conmemorarse este martes 27, el 152 aniversario de la Fundación de 9 de Julio, desde las 9,30 hs el Gobierno Municipal llevara adelante en Plaza Belgrano -o el Salón Blanco Municipal en caso de presentarse condiciones climáticas adversas-, los actos oficiales alusivos.


Los mismos tendrán el siguiente programa

El cronograma comenzara a las 9,30 hs con la recepción de autoridades en el despacho Oficial y lade alumnos en el Salón de las Américas. Luego se colocara una ofrenda floral al busto que recuerda a Julio de Vedia.


A las 10 hs. comenzará oficialmente el acto en Plaza Belgrano con el ingreso de las Banderas de Ceremonia, el izamiento de la Bandera Nacional con la entonación del himno Nacional Argentino.


Luego será la oración Religiosa a cargo de las Iglesias Evangélica y Católica.

Más tarde el Intendente Municipal, Walter Battistella dará su anuncio.

Finalmente se realizara un número artístico a confirmar y la despedida de las Banderas de Ceremonia.


Feriado para Nueve de Julio

En virtud de conmemorarse este martes 27 de octubre el 152 aniversario de la fundación de la ciudad de 9 de Julio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, Dr. Walter Battistella, refrendó el siguiente decretó, registrado bajo el Nº 2935

VISTO:

Que el día 27 de octubre del corriente nuestra ciudad cumple el 152º aniversario de su fundación.

Que en consecuencia se realizarán los actos y celebraciones pertinentes.

CONSIDERANDO:

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese feriado para el día 27 de octubre del corriente con motivo de la celebración del 152º Aniversario de la fundación de la Ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: Invítase a la Cámara de Comercio, Industria y Bienes Raíces de 9 de Julio, a adherirse al feriado referido.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.